Ley anticapucha: qué propone el proyecto, penas y debate en el Congreso

En el Congreso de la República ya tramita un proyecto que, de aprobarse, cambiaría las reglas penales para quienes se cubran el rostro y, al mismo tiempo, cometan vandalismo en una protesta. Se trata de la llamada ley anticapucha (también citada como Ley Anticapuchos). No es una norma vigente: fue radicada el 1 de septiembre de 2026 y todavía debe superar debates en Cámara y Senado. Puede modificarse o archivarse.

Los autores principales son los representantes Jaime Arizabaleta (Centro Democrático, Valle del Cauca) y Julio César Triana (Cambio Radical), con el respaldo de otros congresistas de distintas bancadas. Arizabaleta había anunciado la iniciativa desde julio. El texto modifica el Código Penal (Ley 599 de 2000) en dos frentes: un nuevo delito por vandalismo con identidad oculta y un endurecimiento de las penas por bloqueos ilícitos de vías.

Qué busca la ley anticapucha y qué no castiga

La propuesta crea el delito de “actos vandálicos mediante ocultamiento de identidad”. Castigaría a quien, durante una manifestación, reunión, movilización o concentración pública, use capuchas, máscaras, pasamontañas, buzos amarrados u otros elementos para ocultar o dificultar su identificación y, al mismo tiempo, destruya, incendie o ataque bienes o personas.

El punto es clave para el debate público: el tipo penal no se configura solo por cubrirse el rostro. Los autores insisten en que una protesta pacífica con capucha, gorra o tapabocas no sería delito. Hace falta la combinación de ocultamiento y vandalismo.

Arizabaleta ha dicho que “el 99% de las personas que salen a protestar no salen ocultando su identidad ni a hacer vandalismo”. Triana, por su parte, sostiene que la capucha se volvió “la herramienta perfecta para destruir el patrimonio de las ciudades sin asumir ninguna consecuencia”. Ambos argumentan que la ley anticapucha busca diferenciar la protesta pacífica —protegida por el artículo 37 de la Constitución— de quienes infiltran marchas para delinquir bajo anonimato.

Penas, agravantes y el castigo a los bloqueos

Las penas propuestas van de 54 a 96 meses de prisión (cuatro años y medio a ocho años) y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los ponentes plantean que la pena no sea excarcelable, es decir, que resulte más difícil recuperar la libertad mientras avanza el proceso.

La sanción subiría, por ejemplo en dos terceras partes, si hay uso de explosivos, sustancias corrosivas, artefactos de fabricación artesanal u otros elementos peligrosos; si se atacan colegios, centros de salud, organismos de socorro, bienes de interés cultural o infraestructura de servicios públicos esenciales; o si se altera de forma grave el orden público.

El mismo articulado endurece las penas por obstrucción de vías o de infraestructura de transporte. Quien por medios ilícitos incite, dirija, constriña o facilite bloqueos que afecten la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo enfrentaría las mismas penas de 54 a 96 meses y las mismas multas. Quedan exceptuadas las movilizaciones autorizadas en el marco del derecho a la protesta.

El trámite y el pulso político

Al 5 de septiembre de 2026 el proyecto está recién radicado. El primer debate corresponde a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Aún no ha sido aprobado en ninguna instancia.

Los promotores citan tratados internacionales y sostienen que el Estado puede regular límites a la reunión pública sin anular el derecho a manifestarse. Hay críticas. La representante Laura Daniela Beltrán (“Lalis”) ha dicho que “una gorra, capucha o tapabocas no es un delito” y que no se debe criminalizar de forma automática a quien se cubre el rostro. Sectores opositores ven en la ley anticapucha un riesgo de restringir la movilización social, un tema sensible también en ciudades intermedias como Popayán, donde las protestas y los bloqueos suelen impactar comercio, transporte y servicios.

El fenómeno de los encapuchados es recurrente en universidades y en jornadas como el Paro Nacional. Arizabaleta ha comparado la idea con debates en Chile y en Europa tras protestas como las de los chalecos amarillos. En Chile se han impulsado normas de seguridad, pero no hay una “ley anticapucha” idéntica ya aprobada para marchas callejeras.

En síntesis: es un proyecto reciente de bancadas de oposición y centro-derecha que crea un delito específico para el vandalismo con rostro cubierto, con penas altas, y endurece los bloqueos. Según el texto y sus autores, no prohíbe capuchas en manifestaciones pacíficas. El trámite legislativo apenas empieza.

Generado con ayuda de la IA

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