La magistrada Miryam Ávila, única mujer en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se apartó de la decisión de la mayoría en lo relacionado con el delito de instigación a delinquir con fines terroristas. Considera que la Sala adoptó una postura “antitécnica” en el caso de la influencer.
Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia.
Foto: Archivo Particular
Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, ya está en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá pagando la condena de cinco años y dos meses de prisión que se le impuso por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de trasporte público e instigación a delinquir con fines terroristas. La Sala Penal de la Corte Suprema tuvo la última palabra en el caos y confirmaron la pena. Sin embargo, la única mujer que hace parte de esa Sala se apartó de parte de la decisión y la consideró “desproporcionada”.
La magistrada Miryam Ávila es la única mujer que hace parte de la Sala Penal de la Corte y este año es su presidenta. En la decisión en contra de la influencer fue la única que se opuso a la condena que ahora purga Epa Colombia. La togada compartió que en el caso de Epa Colombia “no había lugar a declarar la nulidad” como lo pedía la defensa, alegando vulneraciones al derecho de defensa. Ávila resaltó que Epa Colombia había aceptado los cargos y que no podía retractarse de eso.
Asimismo, la magistrada dijo en su salvamento de voto que “los daños a una de las estaciones del sistema de transporte público Transmilenio, causados por la procesada, no pueden constituir, de ningún modo, una forma legítima de protesta social, por haber incursionado en el terreno de la violencia contra bienes públicos”. La togada sostuvo que fue acertada la condena por daño en bien ajeno, instigación al delito y perturbación en servicio de trasporte público. Sin embargo, consideró que calificar de “instigación con fines terroristas constituye un error manifiesto”.
Para Ávila, la Sala debió intervenir y cambiar la decisión que tomó el Tribunal Superior de Bogotá en el caso de Epa Colombia, en la que fue agregado el delito con fines terroristas. “El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas”, dice el salvamento de voto de la magistrada.
Según el documento, la magistrada consideró que la Sala adoptó “una decisión antitécnica y desproporcionada”. Señaló que la instigación a cometer delito sí fue una conducta por la que debía condenarse a la influencer, pero que cuando se instiga a cometer actos terroristas debían cumplirse al menos tres aspectos claves que no ocurrieron en el caso de Epa Colombia: “el agente debe determinar a otros a generar zozobra, pánico o temor en la población o parte de ella; con actos que pongan en peligro la vida, la integridad física, la libertad, las edificaciones o medios de comunicación; y debe inducir a que tales actos se lleven a cabo a través de medios capaces de causar estragos”.
En su salvamento, la magistrada resaltó que Epa Colombia causó “daños a las instalaciones de una estación de Transmilenio y de una URI en el marco de protestas sociales” y que con los videos publicados en sus redes sociales en esa ocasión indujo “a que otros causen daños, a que se “manifiesten” ilegítimamente, también de forma violenta». Sin embargo, señaló Ávila, “el mensaje divulgado no tiene la capacidad de incitar a que otros ejecuten actos con la potencialidad de sembrar pánico o terror masivo e intenso en la población”.
Para la magistrada, aunque el fallo lo sugiere, “no es convincente sostener que quebrar las puertas de una estación de transporte público con un martillo o escribir en las paredes de un edificio estatal tenga la potencialidad de generar pánico o terror en la población o parte de ella”. Ávila dice que en efecto “son actos inequívocos de vandalismo, entendido como la causación, la avería o el destrozo de establecimientos o bienes públicos o privados”, pero que “no son, en cambio, actos de terrorismo, por no tener la idoneidad para causar intimidación masiva y grave en la población”
“La sentencia insinúa equivocadamente que Daneidy Barrera Rojas realizó actos de terrorismo y, específicamente, concluye que instigó al terrorismo”, dice el salvamento de voto. Señala además que las conclusiones a las que llegó la Sala Penal para confirmar la condena “dan lugar a una decisión desproporcionada, pues mientras la instigación al daño en bien ajeno comporta sanción de 48 a 72 meses de prisión, cuando la inducción es con fines terroristas, la pena es sustancialmente más alta, por cuanto va de 120 a 240 meses de prisión”.
En palabras de la magistrada, “la Fiscalía realizó una evidente calificación jurídica ilegal, pues la conducta que la acusada instigó a ejecutar no fue terrorismo, sino daño en bien ajeno”. También, resalta que la Corte también se equivocó, pues “estaba en la obligación de intervenir para absolver a la acusada por la modalidad de la instigación ligada a fines terroristas y confirmarla por la incitación al daño en bien ajeno”.
“La mayoría de la Sala no solo desaprovechó la oportunidad para precisar los contornos dogmáticos de un delito propio de una especial criminalidad (terrorismo), sino que lo hizo mediante una argumentación frágil. Además, suscribió una decisión desproporcionada”, dice el salvamento de voto de Ávila.
Tomado de El Espectador