Se espera que en los próximos días ya quede en firme la resolución para que empiece a regir.
La declaratoria de un racionamiento de gas natural fue anunciada por el Ministerio de Minas y Energía con un borrador de resolución que se dio a conocer el sábado 19 de octubre. La decisión, según se explicó, se tomó para no afectar el funcionamiento de las térmicas que abastecen de energía eléctrica a la costa Caribe y que hacen uso de este energético.
Desde el Gobierno Nacional también aseguraron que la determinación responde a la entrada en mantenimiento de la Planta de Regasificación de Cartagena, «un proceso que se realiza de manera anual y que este año está programado para llevarse a cabo del 31 de octubre al 4 de noviembre«.
Desde esa planta se importa el gas natural que necesitan las térmicas Termocandelaria, Tebsa y Termoflores, ubicadas en Cartagena y Barranquilla, para generar energía eléctrica en el país.
Pero, ¿cómo se realizaría este racionamiento de gas natural? Le explicamos lo que dice el borrador de resolución de Minenergía.
El camino del racionamiento
Según el artículo 1 del borrador de resolución, el racionamiento programado de gas natural será de 84,6 millones de pies cúbicos los días 31 de octubre y 1 de noviembre, de 75,7 millones de pies cúbicos el sábado 2 de noviembre, de 60,3 millones de pies cúbicos el domingo 3 de noviembre y de 72,4 millones de pies cúbicos el lunes 4 de noviembre de 2024.
El artículo 2 aclara que el Consejo Nacional de Operación de Gas (CNOGas) realizará con «los diferentes remitentes los balances necesarios para la obtención de gas natural que pueda ser puesto a disposición de la generación térmica de seguridad del área Caribe 2«.
«Para efectos de la exigibilidad de las obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad de las que trata el artículo 52 y el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, de las plantas que estén en disposición de negociar de manera voluntaria el gas natural con el que respaldan sus OEF y no sean requeridas por seguridad en el despacho durante los días del racionamiento programado, se les considerará una disminución de su OEF diaria proporcional a la reducción de las cantidades de gas, sin afectar su remuneración del Cargo por Confiabilidad«, agrega ese artículo.
Finalmente, el artículo 3 habla sobre el orden de prioridad de atención de la demanda de gas y establece la siguiente prioridad:
1. La demanda esencial, la cual comprende la que se usa para la operación de las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte de Gas (SNT), la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, la demanda de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), y la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. (sic) del Decreto 1073 de 2015.
2. La demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural, con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable en cualquiera de sus modalidades.
«Para los casos señalados en el presente numeral, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente«, se explicó.
3. La demanda de los demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural.
4. La demanda necesaria para las exportaciones pactadas en firme.
Algo importante para aclarar es que la resolución no explica si el racionamiento será en todo el país o solo en la región Caribe.
Se espera que en los próximos días ya quede en firme la resolución para que empiece a regir.
Tomado de PORTAFOLIO