Se puede afirmar que la evolución normativa de la seguridad social en Colombia responde al desarrollo de las huelgas obreras con sus luchas reivindicativas por mejores condiciones de vida en general, prueba de ello son la histórica huelga de las Bananeras que fue reprimida violentamente por la United Fruit Company, una masacre que contó con la vergonzante ayuda del gobierno colombiano en cabeza del presidente Miguel Abadia Méndez y del general Carlos Cortez Vargas, las huelgas petroleras, y las huelgas textileras fueron ejemplo de luchas, no solo por salarios, sino también por derechos sociales de los trabajadores y las trabajadoras. 

Es de recordar que el primero en hablar de la seguridad social en Colombia fue el Libertador Simón Bolivar, quien, en su discurso de Angostura de 1819, fue el primero que habló de seguridad social para proteger a los hombres que conformaban su ejército y poder brindarles un mayor bienestar. 

Universalmente la Seguridad Social adquiere un cuerpo normativo posterior al Derecho al Trabajo, lo cual es un aporte importante en el desarrollo del Estado Social de Derecho, sin embargo, solo hasta la década del 40 del siglo XX con la Ley 90 de 1946 se crea el Instituto de los Seguros Sociales ISS como una entidad pública del Estado colombiano encargada de la seguridad social, principalmente de los empleados del sector privado con empleo formal, y por otro lado la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), encargada de la seguridad social de los empleados del sector público. 

El Instituto de Seguro Social dejó de existir en el año 2009, siendo sustituido por Colpensiones en la administración de las pensiones de los afiliados en el régimen de prima media y por Nueva EPS para la prestación de los servicios de salud 

A partir de la década del 80 hay varias reformas enmarcadas en el “Consenso de Washington”, que han tenido como eje principal mejorar las finanzas del estado, aumento de los requisitos y disminución de beneficios, hasta llegar a la constitución de 1991, que expresa en su artículo 48 que la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley, lo cual abrió la puerta a los fondos privados y a la Ley 100 que aumentó la edad para pensionarse y disminuyó el monto de la pensión. El acto legislativo 01 de 2005 eliminó la mesada 14. 

A pesar de éstas y otras medidas restrictivas, las reformas han mantenido la garantía de pensión  de prima media, o sea los aportes del estado para lograr una pensión digna que se aproxime al promedio de los últimos 10 años. 

Cesar Noguera, Vicepresidente Sintraunicol Unicauca.

El gobierno ha presentado un proyecto de reforma pensional y su estructura principal está basada en 4 pilares, así:  

I.- Pilar solidario  

Es una renta que se les da a los adultos mayores de 65 años que no alcanzaron a pensionarse y equivale a $223.000 pesos mensuales y se financiará con  recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. 

2.- Pilar semicontributivo 

Es una renta vitalicia para los que tienen algunas semanas cotizadas, pero no alcanzan a pensionarse, y que sean mayores de 65 años hombres y 62 años mujeres, equivale a los $223.000 más el equivalente a lo que haya cotizado en el sistema pensional anterior.   

3.- Pilar contributivo 

Quienes tienen ingresos entre 1 y 2.3 SMLV deberán cotizar en Colpensiones y el excedente deberán cotizarlo obligatoriamente en el fondo privado. 

El valor de la pensión será uno solo y estará determinado por la suma de los 2 componentes. 

4.- Pilar de ahorro voluntario 

Está integrado por las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema. 

Tal como está planteada esta propuesta, golpea duramente el régimen de prima media a quienes devengan entre 1 y 2.3 SMLV y manda de manera obligatoria a los fondos privados la cotización que exceda este monto, donde no hay certeza ni garantía de una tasa de retorno digna, la cual puede llegar a ser del 25% o menos. 

El perjuicio para cientos de miles de trabajadores que devengan más de 2.3 SMLV y que no clasifiquen en el régimen de transición fijado en 900 semanas de cotización es enorme, lo cual puede significar una reducción del 30% o más de la pensión de prima media a la que tendría un trabajador en el régimen pensional vigente.  

Es de señalar que el pilar solidario no es una pensión de vejez, ya que no debe salir del Fondo de Solidaridad Pensional, debe salir del Presupuesto General de la Nación y fue parte de lo que en el paro nacional de 2021 reivindicamos como renta básica. 

El proyecto, clausura la batalla que llevamos librando los trabajadores desde hace más de diez años para que las pensiones se incrementen por el índice de incremento del salario mínimo y no por el IPC. 

Este modelo satisface las recomendaciones del Banco Mundial, el FMI y la OCDE, que orientan reducir el subsidio estatal a las pensiones de prima media y golpea duramente a los empleados públicos, contratistas y trabajadores oficiales de la Rama Ejecutiva, gobernaciones, alcaldías, Rama Judicial, los organismos de control, el SENA, ICBF, DIAN, Magisterio, empresas de servicios públicos, Banco de la República, ETB, ECOPETROL, docentes y trabajadores universitarios, trabajadores del sector salud, agroindustria, minería, alimentos, bebidas, etc.,  

En este aniversario del 1° de mayo, como Dia Internacional de la Clase Obrera, hay que recordar que los trabajadores colombianos han librado una batalla durante varias décadas por el mejoramiento de las condiciones laborales, la formalización, las libertades sindicales y de manera especial por mejorar la seguridad social de los trabajadores. 

Por tal razón, el movimiento sindical, de manera autónoma e independiente, debe perseverar en la lucha contra los Fondos Privados de Pensiones que explotan el “negocio”, tal como lo sugirió la Conferencia Nacional del Trabajo, que aconsejó fortalecer a Colpensiones como sistema pensional público y dejar como voluntario el sistema privado. 

Popayán, 29 de abril de 2024 

CESAR NOGUERA MONTILLA 

Vicepresidente Sintraunicol Universidad del Cauca