Para que su mandato sea vinculante, debe al menos participar un tercio del censo electoral.

La que anunció el martes el presidente Gustavo Petro, en respuesta al apoyo mayoritario de la Comisión Séptima del Senado a la ponencia de archivo de la reforma laboral, no es la primera consulta popular que se aparece en la agenda de un gobierno en la historia reciente del país.

En plena crisis del proceso 8.000 –la infiltración de la plata del narcotráfico en su campaña presidencial de 1994–, Ernesto Samper puso sobre la mesa una consulta popular para preguntarles a los colombianos si querían que se aplicara su plan de gobierno, justo en uno de los momentos de mayor inestabilidad democrática. En esa oportunidad el gabinete atajó la idea. Ahora, 30 años después, el nuevo ministro del Interior, Armando Benedetti, asegura que la consulta “va sí o sí”.

El presidente Gustavo Petro realizó una alocución el martes para anunciar la consulta popular. Estuvo acompañado de congresistas
del Pacto Histórico, algunos de sus ministros, entre ellos Armando Benedetti, sindicalistas y la guardia indígena.
El presidente Gustavo Petro realizó una alocución el martes para anunciar la consulta popular. Foto:Joel Gonzalez. Presidencia

¿Qué es una consulta popular?

La consulta es uno de los mecanismos establecidos por la Constitución para que el pueblo decida directamente sobre decisiones claves para el país. Desde el 91 se han usado tres veces a nivel nacional: el referendo de Uribe en el 2003, el plebiscito por la paz de Santos en el 2016 y la consulta anticorrupción promovida por Claudia López y otros líderes políticos en el 2018. Ninguno de ellos fue exitoso.

La Constitución y la ley establecen que el mandatario, con la firma de todos sus ministros, puede consultar “al pueblo decisiones de trascendencia nacional”. Se hace la precisión de que debe contarse con “concepto favorable del Senado” para iniciar el proceso y que el resultado será vinculante. Asimismo, se deja expreso que este mecanismo “no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”. Lo que quiere decir, en este caso, que no podrá usarse la ventana de consultas interpartidistas de octubre para dicha convocatoria.

Lo que eso significa es que en pleno año preelectoral el país tendría que organizar una nueva votación nacional. La grave crisis del orden público tras casi tres años de ‘paz total’ es otro factor de preocupación resaltado por los analistas.

¿Cuáles son los pasos?

Según el ordenamiento colombiano, la Presidencia debe expedir un acto administrativo en el que le remite al Senado la solicitud de hacer la consulta. En este se debe incluir el texto, las preguntas que se pondrán a consideración del pueblo, la justificación de la consulta y unas posibles fechas de la realización.

Sesión en el Congreso del Plan de Desarrollo.
La plenaria del Senado tendrá 20 días, prorrogables por 10 días más, para emitir un concepto. Foto:Senado

Apenas se radique ese documento, la plenaria del Senado tendrá 20 días, prorrogables por 10 días más, para emitir un concepto favorable. Sin esa bendición no es viable la consulta, porque de la misma manera que la convocatoria corresponde a una decisión política, y por lo tanto no necesariamente ajustada a la realidad de los hechos, el Senado en pleno tiene libertad política para avalarla o negarla. Esa plenaria, presidida por el senador Efraín Cepeda –blanco permanente de los ataques del presidente Petro–, deberá determinar si ese llamado extraordinario a las urnas va o no con los mejores intereses del país.

De tener un concepto favorable del Legislativo, se debe convocar al pueblo y la votación debe hacerse en un periodo no mayor a tres meses. La Ley 134 de 1994 había fijado ese periodo en cuatro meses, pero fue cambiado en 2015. La Registraduría, otro polo para los dardos presidenciales, tiene el máximo peso en ese eventual proceso.

El ex registrador nacional Juan Carlos Galindo advierte que incluso con el sí del Senado el plazo de la realización puede ser relativo. “También dependerá de los recursos que efectivamente entregue Hacienda y de las demás responsabilidades que ya tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil frente a los otros procesos electorales”, señala.

¿Cuántas personas deben participar para que sea vinculante?

Elecciones regionales 2023.
Cada pregunta debería tener al menos 6’827.000 votos por el sí para que sea vinculante. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO

La decisión que se tome en la consulta es de carácter vinculante si esta ha tenido la participación de al menos la tercera parte del censo electoral y si la respuesta afirmativa tiene la mitad más uno de los votos. Hoy, el censo electoral está en 40’963.370 ciudadanos habilitados.

Esto significa que para que la consulta pase deberían ir a las urnas al menos 13’650.000 colombianos y, además, cada pregunta debería tener al menos 6’827.000 votos por el sí. En la ley se dejó expreso que, de acogerse lo preguntado, “el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva”. En este caso, el Congreso tendría que tramitar un proyecto de ley a más tardar en el período siguiente. De no hacerse, el mandatario podrá hacer uso de los decretos legislativos.

¿Qué se preguntará?

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 134, a través de la consulta se “podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional”. También se establece que no se puede “realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”. Para estos temas está el referendo. De esta manera, se deja sin piso la propuesta de la senadora Isabel Zuleta, del Pacto Histórico, que insiste en su idea de habilitar una reelección de Gustavo Petro. No se puede preguntar únicamente si el pueblo quiere o no la aprobación de la reforma de la salud o la laboral, sino que se tiene que disgregar el articulado por cada pregunta.

En el Gobierno están analizando varios escenarios. ‘Venderles’ a los electores algunos puntos de la reforma laboral, como el mayor pago por horas extras, suena menos complejo que los artículos de la reforma de la salud, mucho más después de la crítica realidad del sistema tras las intervenciones en el sector y los resultados del llamado ‘gobierno del cambio’. Por eso no se descarta incluso que el tema de la salud termine minimizado o borrado de un eventual tarjetón. Desde el Pacto Histórico han planteado que se incluyan preguntas sobre la reforma pensional, en caso de que la Corte Constitucional la declare inexequible.

Presidente Gustavo Petro anuncia consulta popular sobre las reformas laboral y de la salud
El presidente Petro ya dio detalles sobre la consulta. Foto:el tiempo

Las preguntas deben ser escritas de forma clara y su respuesta debe ser sí o no. La Sentencia T-445/16 dio más luces sobre la forma en que debe estar redactado el tarjetón. “Existe un deber de claridad en la formulación de las preguntas sometidas a la consideración del pueblo, y la inclusión de notas o preguntas introductorias, así como los términos en que sean redactadas, debe presentar de manera completa el contenido de los artículos que introducen”, advirtió la Corte.

De hecho, ese tribunal terminaría decidiendo, vía demandas, si las preguntas que eventualmente llegaron a manos de los electores se apegaban a las normas o pudieron eventualmente representar una maniobra para direccionar la decisión del votante.

¿Cuándo fue la última consulta popular nacional?

El último antecedente de una consulta popular fue la que se hizo en 2018. Esta costó 310.479 millones de pesos. En la actualidad, esta costaría mucho más ante la inflación y el aumento en casi 5 millones del censo electoral. No hay forma de abaratar costos pues, así la participación no supere 1/3 del censo, debe garantizarse material electoral para todos los posibles votantes. En ese sentido, el registrador Hernán Penagos ha dicho con anterioridad que en la entidad que lidera hay preocupación debido a que no habría los suficientes recursos para cumplir con las elecciones atípicas que deberían realizarse en 2025.

Tomado de El Tiempo