Decreto 0211 de 2026 restringe el uso de celulares en puestos de votación durante elecciones en Colombia
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0211 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se modifican algunos apartados del Decreto 0188 de 2026 que establece medidas de orden público para las elecciones de Congreso y Presidencia en Colombia.
La nueva disposición aclara las reglas sobre el uso de celulares, cámaras fotográficas y otros dispositivos electrónicos dentro de los puestos de votación, con el objetivo de proteger el secreto del voto y garantizar la transparencia del proceso electoral.
Prohibición del uso de celulares durante la jornada electoral
De acuerdo con el decreto, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde no estará permitido usar teléfonos celulares, cámaras o dispositivos de grabación dentro de los puestos de votación durante la jornada electoral.
La medida busca evitar posibles presiones sobre los electores, prevenir prácticas que puedan afectar la libertad del voto y asegurar que el proceso democrático se desarrolle con garantías de transparencia.
Quiénes sí podrán usar celulares dentro de los puestos de votación
Aunque la norma establece una prohibición general, el decreto también contempla algunas excepciones.
Podrán utilizar celulares y dispositivos electrónicos los medios de comunicación debidamente identificados, así como funcionarios del Ministerio Público, entre ellos integrantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías.
De igual manera, servidores de la Fiscalía General de la Nación y otros órganos de control que estén designados para labores de vigilancia electoral podrán hacer uso de estos equipos cuando sea necesario para cumplir sus funciones.
Uso del celular para mostrar la cédula digital
El decreto también contempla una excepción para los ciudadanos que utilicen la cédula de ciudadanía en formato digital.
En estos casos, los votantes podrán usar el celular únicamente para mostrar la cédula digital al jurado de votación, cuando sea necesario para su identificación.
Fuera de esta situación, los ciudadanos no podrán utilizar dispositivos electrónicos dentro del puesto de votación durante el horario establecido.
Reglas para testigos y observadores electorales
La normativa también establece condiciones para testigos y observadores electorales.
Ellos podrán ingresar a los puestos de votación con celulares o dispositivos electrónicos, pero no podrán utilizarlos entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., mientras se desarrolla la jornada electoral.
Una vez finalice la votación y se cierren las urnas, es decir a partir de las 4:00 de la tarde, podrán usar libremente estos dispositivos durante el proceso de conteo y escrutinio de votos, como parte de sus funciones de vigilancia electoral.
Un decreto que busca evitar confusiones en la jornada electoral
Según explicó el Gobierno Nacional, el Decreto 0211 de 2026 no modifica el fondo de la medida adoptada previamente, sino que aclara quiénes pueden utilizar celulares dentro de los puestos de votación y en qué circunstancias.
La intención es evitar interpretaciones erróneas y garantizar que las reglas se apliquen de manera uniforme durante las elecciones, fortaleciendo la transparencia y la confianza en el proceso democrático en Colombia.
Imagenes e información suministradas por el CNE
Lea también: Capturan en Popayán a alias “Lápiz”
